El expediente de dominio es un procedimiento judicial, asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria, que tiene por objeto acreditar la adquisición del dominio a los efectos de proporcionar un título inmatriculador, pudiendo también servir para reanudar el tracto registral interrumpido, así como para registrar los excesos de cabida.
La naturaleza jurídica de este procedimiento ha sido, sin embargo, objeto de discusión, pudiendo distinguirse, principalmente, dos grupos doctrinales en orden a determinar la naturaleza jurídica del expediente de dominio:
a) Los que estiman que nos hallamos ante un acto de jurisdicción voluntaria, y
b) quienes consideran que se trata de un juicio declarativo regulado en la Ley Hipotecaria y no en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ahora bien, independiente de la doctrina que se acoja para calificarlo dogmáticamente, desde el punto de vista legal este procedimiento judicial, ya se califique como acto de jurisdicción voluntaria o como proceso declarativo, admite la posibilidad de contradicción, como se desprende de lo dispuesto en las reglas 3ª, 4ª y 5ª del art. 201 de la Ley Hipotecaria, y los artículos 279 a 286 del Reglamento Hipotecario, ya que en dichas normas se prevé:
1º) el trámite de audiencia al Ministerio Fiscal y a los interesados a los efectos de que puedan comparecer ante el Juzgado para alegar lo que a su derecho convenga;
2º) la fase probatoria, en cuanto al propio actor y los interesados que hayan comparecido, pueden proponer, en un plazo de seis días, las pruebas que estimen pertinentes para justificar sus derechos, pruebas que se practicarán dentro del plazo de diez días, si bien se admite incluso que cuando la proponga el Ministerio Fiscal o el Juez lo juzgue oportuno para mejor proveer, se pueda acordar la práctica de otras pruebas, aunque no las hubieren propuesto los interesados (artículo 281 del Reglamente Hipotecario); y
3º) practicada la prueba, el Juez dictará auto, declarando justificados o no los extremos solicitados en el escrito inicial, resolución apelable en ambos efectos, sustanciándose la apelación por los trámites de los incidentes.
En todo caso, este acto de jurisdicción voluntaria puede perseguir una triple finalidad:
a) Inmatricular una finca en el Registro.
b) Inmatricular un exceso de cabida en una finca ya inscrita.
c) Reanudar el tracto sucesivo ininterrumpido de una finca o derecho real, teniendo en cuenta, en este caso, la eficacia cancelativa de los asientos contradictorios.